De acuerdo con el Real Decreto 1566/99, las empresas que operen con los productos sometidos al ADR, ya sea el transporte, la carga o la descarga para su uso, transformación o reexpedición están obligadas a designar un Consejero de Seguridad.

En este campo, nuestro servicio consta de las siguientes prácticas:
Auditoría inicial, identificando las sustancias a las que afecta dicha legislación.
Declaraciones obligatorias: Informe anual, declaración de sucesos.
Elaboración de documentación: Instrucciones Escritas, Carta de Porte, etc.
Establecimiento de Protocolos de Buenas Prácticas en las operaciones, carga, descarga, transporte y manipulación de mercancías peligrosas.